miércoles, 12 de febrero de 2014

Petición de Incorporación

En la pasada reunión de Consejo Provincial, los estudiantes José Agustín SISIRUCÁ DAVID y Jorge Yoel MORA, han pedido al Padre General Camilo Bernal H. la Incorporación a la Congregación de Jesús y María. “Al término del período de probación, la incorporación señala la entrada definitiva en la Congregación para el servicio de la Iglesia. La Incorporación es la respuesta que da el que desea formar parte de la Congregación de Jesús y María, al llamamiento que le dirige el Padre, por medio del Hijo, en el Espíritu Santo. Por este acto ratifica la elección que ha hecho de esta sociedad para realizar en la Iglesia su vocación a la santidad, mediante la adoración y la alabanza, y dentro de una vida apostólica vivida en comunidad” (Cfr. Const. Nº 75).

José Agustín SISIRUCÁ DAVID, nació el 29 de Octubre de 1975 en la ciudad de Carora del Estado Lara. Es hijo del Señor Agustín José Sisirucá y de la Señora Felipa Santiaga David, tiene cuatro hermanas y un hermano. José Agustín es el quinto de sus hermanos. Agustín entró al período de probación en la casa de Formación La Misión el 23 de marzo del año 2007.

Jorge Yoel MORA RODRÍGUEZ, nació el 4 de junio de 1990, en la ciudad de Mérida del Estado Mérida. Es hijo del Señor José Quiterio Mora y de la Señora Ana Joaquina Rodríguez, tiene seis hermanos, de los cuales uno falleció. Jorge Yoel es el último de sus hermanos. Yoel entró al período de probación en la casa de Formación La Misión, el 1 de marzo del año 2008.

Según nuestras constituciones en el Nº 77.b dice que cuando un candidato hace la petición de
incorporación, “el Superior Provincial la comunica a todos los miembros de la provincia, los cuales pueden expresar su parecer”. Invito a todos los hermanos incorporados a expresarse al respecto y me hagan llegar su parecer antes del 26 de febrero del presente año.

Con este paso, se inicia el proceso que establecen los numerales 76 y 77 de la Constitución y Reglas Prácticas de la CJM. Dicha solicitud, junto a la votación de la comunidad local a la que pertenecen, es examinada por el Consejo Provincial, pronunciándose sobre ella mediante el voto deliberativo (Cfr. Const. Nº 77.c) y finalmente se trasmite al superior General, el cual toma la decisión después del voto deliberativo del Consejo General (Cfr. Const. Nº 77.d). Damos gracias al Señor por esta buena noticia que nos llena de mucha alegría y desde ya los encomendamos una vez más al Señor y a su Santísima Madre para que todo el proceso de Agustín y Yoel siga su debido curso.


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